El gobernador del estado de Pensilvania, Josh Shapiro, firmó el 22 de octubre de 2026 la ley de publicidad engañosa mediante inteligencia artificial, denominada formalmente Artificial Intelligence Deceptive Advertising Act. La legislación establece la obligación de incorporar advertencias explícitas en cualquier soporte publicitario comercial que haya sido generado o modificado de manera sustancial mediante herramientas algorítmicas. La medida convierte a Pensilvania en uno de los primeros territorios estadounidenses en regular la identificación de piezas comerciales sintéticas ante el público general.
La disposición abarca formatos diversos sin distinción del canal de difusión, abarcando anuncios de televisión emitidos por corporaciones de gran escala y carteles físicos de pequeños comercios locales. El mandato legal exige que el aviso identificativo se presente en el mismo soporte que la pieza publicitaria, ya sea mediante texto sobreimpreso, elementos sonoros o pistas de vídeo coordinadas con el mensaje principal. La legislación tiene alcance extraterritorial práctico, dado que afecta a cualquier campaña diseñada fuera del territorio si está destinada a difundirse dentro del estado de Pensilvania.
Alcance del formato publicitario y aplicación territorial
El texto normativo fue presentado originalmente por el senador estatal Nick Pisciottano con el objetivo de contener la difusión de materiales promocionales no identificados. La obligación aplica indistintamente a imágenes estáticas, archivos de audio, secuencias de vídeo y textos elaborados mediante sistemas generativos comerciales. Según la redacción del texto, una campaña producida en otra demarcación técnica o geográfica deberá incorporar las advertencias preceptivas si los operadores programan su emisión o distribución para receptores radicados en Pensilvania.
Esta condición técnica traslada la carga operativa del cumplimiento a las agencias creativas y plataformas de distribución de medios publicitarios. La obligación de insertar la etiqueta en el mismo formato del soporte original implica que los cortes de audio deben incluir una mención explícita por voz, mientras que las piezas gráficas o audiovisuales deben exhibir letreros visuales sincronizados. La norma no discrimina por presupuesto ni por tamaño de empresa, por lo que su aplicación comprende tanto a multinacionales como a pequeños establecimientos hosteleros o de servicios.
Exenciones previstas y vacíos de interpretación técnica
El análisis del marco regulatorio revela indeterminaciones técnicas que complican su aplicación inmediata sobre los flujos de trabajo publicitario. La ley fija que la advertencia solo es obligatoria cuando el anuncio ha experimentado una modificación calificada como sustancial por modelos algorítmicos. Sin embargo, el texto legal no especifica qué umbrales porcentuales, capas de edición o parámetros computacionales determinan cuándo un retoque o composición pasa a ser considerado un cambio significativo.
Asimismo, la legislación introduce excepciones expresas para piezas que constituyan parodias, sátiras, comentarios o críticas de actualidad. La norma también exime de manera automática a cualquier contenido que se catalogue como evidentemente ficticio. Estas excepciones abren interrogantes jurídicos sobre la delimitación de lo ficticio frente a representaciones comerciales realistas creadas íntegramente por síntesis digital sin base documental previa.
El criterio de percepción falsa en el consumidor
Otro de los aspectos críticos del articulado reside en la exigencia de que el contenido sintético provoque un efecto engañoso medible. Según la redacción del estatuto, el etiquetado es vinculante cuando el material artificial se utiliza de forma que induzca una percepción falsa en el consumidor respecto al producto o servicio promocionado. Esta precisión limita el alcance general de la norma, al condicionar la infracción al impacto perceptivo generado y no a la mera intervención técnica de modelos fundacionales.
Este requisito procesal deja sin definir qué autoridad administrativa o tribunal resolverá si una composición publicitaria altera la percepción objetiva del usuario sobre las características de un artículo. La oficina del senador Pisciottano declinó responder de inmediato a las peticiones de aclaración técnica solicitadas tras la rúbrica del gobernador Shapiro. La falta de guías secundarias deja en suspenso el criterio aplicable a las representaciones estilizadas o a las mejoras estéticas habituales en la postproducción publicitaria digital.
Queda por determinar si se definirán los baremos de alteración sustancial y quién resolverá en última instancia qué califica como percepción falsa bajo el nuevo marco legal.



